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El Principio Regulador en la Tradición Reformada



Algunas personas, especialmente, en Latinoamérica, suponen equivocadamente que la doctrina del Principio Regulador es una innovación de un grupo radical de cristianos fanáticos, o una medida reaccionaria y extra-bíblica contra los excesos de los cultos cristianos de nuestro tiempo. Esto es totalmente incorrecto.

En este artículo quiero probar que el Principio Regulador no es algo nuevo, sino que es un principio histórico de las iglesias Reformadas.

Primero, quiero contar un poco acerca de este principio. El Principio Regulador es aquel que nos indica hasta donde podemos llegar en las practicas que realicemos en el tiempo del culto de adoración pública.

La mayoría de las iglesias se rigen, en su tiempo de adoración, por otro principio: el Principio Normativo. Este enseña que podemos hacer cualquier cosa en el culto siempre y cuando no esté explícitamente prohibida por las Escrituras. El alegato del Principio Normativo es “has todo lo que quieras, excepto lo que haya sido prohibido”. El problema con el Principio Normativo es que hay muchas cosas que no han sido prohibidas en la Escritura. Bajo el Principio Normativo podrían entrar al culto: obras de teatro, exposiciones de arte, declamación de poemas, alfarería, deporte, danza, etc... ¿por qué? Simple y sencillamente porque Dios nunca dijo en su Palabra “No quiero eso en mi culto”.

Pero los presbiterianos no creemos en el Principio Normativo, sino en el Regulador. El Principio Regulador enseña que, en el culto público, debemos hacer exclusivamente lo que Dios haya pedido. El Presbiteriano Confesional sabe esto: “No puedo atreverme a llegar delante del Rey ofreciendo algo que Él no me ha pedido.” El alegato del Principio Regulador es: “Si Dios no lo pidió, Él no lo quiere.”

EVIDENCIA HISTÓRICA

1. En los símbolos doctrinales de las iglesias Reformadas

La Confesión de Fe de Westminster ha sido la Confesión Reformada más representativa desde que fue escrita (1643). Básicamente la suscripción a esta confesión es lo que hace que podamos llamarnos “reformados”. Esta Confesión está a favor del Principio Regulador. En el capítulo XXI.1 dice:

“la forma aceptable de adoración al Dios verdadero, está instituida por Él mismo, y está de tal manera limitada por su propia voluntad revelada, que no debe ser adorado según las imaginaciones e invenciones de los hombres… o en alguna otra forma que no esté prescrita en la Biblia.”

Si, como dice la Confesión, hay una “forma aceptable de adoración”, la lógica indica que debe existir también una forma de adorar no-aceptable, ilegítima y falsa. ¿Cómo distinguir entre una y otra?

La misma Confesión nos da las pautas. La forma aceptable de adoración, dice la Confesión, “está instituida” por Dios mismo y tiene un límite, o sea que lo que sigue después de este límite, ya no es adoración aceptable, ¿cuál es ese límite? La “voluntad revelada” de Dios. Y la voluntad revelada de Dios, por si no es claro, es lo que Dios ha dicho en la Biblia que Él quiere ¡ese es el limite! En otras palabra, la forma aceptable de adoración se encuentra en hacer lo que Dios ha pedido y no ir más allá de lo que ha pedido. Cuando hacemos cosas que Dios no ha pedido, estamos en terreno de la adoración no-aceptable.

Por ello, la Confesión dice que no podemos recurrir a “las imaginaciones e invenciones de los hombres”. Que no podemos ser creativos e inventar nuestra propia manera de adorar. Debemos evitar toda “forma que no esté prescrita en la Biblia”. Esto es igual a decir: “Si Dios no lo ha pedido, Él no lo quiere”. La Confesión de Fe de Westminster, entonces, favorece el Principio Regulador, aunque no lo llame de esa manera.

La Confesión Belga (1561), que es más antigua que la de Westminster y que ha sido ampliamente aceptada por Iglesias Reformadas de todo el mundo, en su artículo VII, dice:

“Creemos, que esta Santa Escritura contiene de un modo completo la voluntad de Dios… ya que toda forma de culto que Dios exige de nosotros se halla allí extensamente descrita, así no les es permitido a los hombres… enseñar de otra manera que como ahora se nos enseña por la Sagrada Escritura”

Es muy interesante pues la Confesión Belga, vincula la doctrina de la Suficiencia de las Escrituras con el culto público. La doctrina de la Suficiencia de las Escrituras enseña que las Santas Escrituras son suficientes para dirigirnos en la vida cristiana. Que la Palabra de Dios no necesita de nuestra ayuda, de nuestros añadidos, o de nuestras ideas humanas para dirigirnos.

Cuando esta idea es aplicada al culto, nos enseña que si Dios dijo “quiero ser adorado así”, y nosotros por nuestra parte llegamos diciendo “pero también voy a adorarte así”. Lo que estamos insinuando, ya sea consciente o inconscientemente, es que las Escrituras no son suficientes y que nosotros podemos mejorar la adoración a Dios con nuestras iniciativas humanas, ayudándole a la Biblia a decirnos lo que Dios quiere. Esto, sin duda, es pura arrogancia. La Biblia no necesita nuestra ayuda ni nuestros añadidos, ella es suficiente.

Finalmente, en el Catecismo Mayor de Westminster (1643), en la respuesta a su pregunta 109 dice:

“Los pecados que se prohiben en el segundo mandamiento son: el inventar, aconsejar, mandar, usar y de cualquier manera aprobar cualquier adoración religiosa que no esté instituida por Dios mismo”

El Catecismo tiene una sección muy amplia en donde se hace una exposición magistral sobre los diez mandamientos. En esta sección, en el análisis que se hace del segundo mandamiento, se deja clarísimo que el segundo mandamiento prohíbe “cualquier adoración religiosa que no está instituida por Dios mismo”. Esto, indudablemente, es otra forma de decir: “Si Dios no lo pidió, Él no lo quiere”.

Esto, puede ser algo nuevo para muchos ¿el segundo mandamiento prohibe eso? ¿Acaso el segundo mandamiento no era el que decía: “No te harás imagen”? ¿Cómo pasamos de eso a esto?

A pesar de que me encantaría explicar extensamente este asunto, debido a que eso ocuparía mucho espacio, tendré que conformarme con mencionar que, de hecho, éste es el entendimiento histórico que los creyentes Reformados han tenido del segundo mandamiento desde hace siglos. Mientras que el primer mandamiento nos dice quien debe ser el objeto de nuestra adoración; el segundo mandamiento nos indica cuál debe ser la manera de nuestra adoración. Esa manera es sólo siguiendo lo ordenado por Dios y desechando lo inventado por el hombre. Al menos 121 teólogos en Westminster estuvieron de acuerdo en dejar establecido que eso es lo que ellos entendían en ese mandamiento. Y debe mencionarse que esto, ciertamente, no se les ocurrió ahí, sino que era algo que ya se predicaba y enseñaba en las iglesias de aquella época.[1]

Además de la evidencia que encontramos en los documentos teológicos más representativos de las Iglesias reformadas en todo el mundo, tenemos las evidencias de lo que importantes teólogos Reformados han escrito sobre este asunto.

2. En importantes teólogos Reformados

·  Juan Calvino: “Dios rechaza, condena, y abomina todo culto inventado, y emplea su Palabra como un freno para mantenernos en obediencia incondicional. Cuando desechamos este yugo, nos desviamos tras nuestras propias invenciones, y le ofrecemos una adoración (fabricada por el atrevimiento humano) que sin importar cuánto nos agrade, a sus ojos es sólo una vana radicalización, antes bien es vileza y corrupción… pero como Dios valora la obediencia más que todos los sacrificios, será razón suficiente para rechazar cualquier tipo de adoración que no sea aprobada por el mandato de Dios.”[2]

·  Thomas Watson: “Es la pureza de la adoración lo que Dios ama más que la pompa.  Deshonra su nombre el traer a su adoración cualquier cosa que Él no haya instituido; como si no fuera lo suficientemente sabio como para designar la manera en que será servido. Cuando los hombres prescriben y sobreañaden sus inventos;  Dios considera ésta como un fuego extraño y una gran provocación.”[3]

· Thomas Brooks: “si descuidamos su verdadera adoración instituida, o caemos en una adoración falsa, con una adoración inventada, con una adoración humana, o con una adoración mundana, Dios ciertamente retirará su presencia de gracia de nosotros. El culto voluntario acusa a Dios con los cargos de débil e insensato; como si Dios no fuera lo suficientemente cuidadoso, ni lo suficientemente fiel, ni lo suficientemente consciente, ni lo suficientemente sabio para ordenar, dirigir y guiar a su pueblo en los asuntos de su adoración; pero deba estar en deuda con la sabiduría, la prudencia y el cuidado del hombre, (del hombre vanidoso, del hombre pecador, del hombre vil e indigno, del hombre débil e insensato), por completar, perfeccionar e inventar algo que hacía falta en su adoración (Heb. 3: 4-6; Juan 4: 23-24). Ahora, ciertamente, Dios nunca permanecerá en casa con aquellos que presentan acusaciones y cargos tan severos contra Él.”[4]

·  John Owen: “Una parte principal del deber de la iglesia en este asunto [es decir, de la adoración] es cuidar que nada sea admitido o practicado en la adoración a Dios, o como perteneciente a ésta, que no sea instituido y designado por el Señor Jesucristo.”[5]

· John Flavel: “las ceremonias doctrinales y simbólicas (me refiero a ritos y ceremonias que se incluyen en la adoración a Dios), que tienen un significado espiritual sólo por autoridad del hombre, son mezclas y agregados idólatras y cosas similares que provocan terriblemente a Dios. Toda la libertad que las Escrituras nos dan es sólo esta: Observar y realizar aquellas cosas que Dios ha instituido de una forma ordenada y apropiada (1 Co. 15: 46) y no pretender adorar a Dios con todas las innovaciones que nos plazcan.”[6]

Así, podemos afirmar que el Principio Regulador, no es un principio inventado en días recientes. El Principio Regulador es un antiguo principio predicado y enseñado desde hace siglos en las iglesias Reformadas. De algún modo nos hemos apartado de esta doctrina y al hacerlo no hemos reformado, sino deformado, a la iglesia de Cristo.




[1] Para ahondar en este tema, léase el ensayo de William Young, The Second Commandment: http://www.westminsterconfession.org/worship/the-second-commandment.php
[2] Juan Calvino, La Necesidad de Reformar la Iglesia (1544)
[3] Thomas Watson, The Lord’s Payer (1692)
[4] Thomas Brooks, A Word in Season of Suffering Saints (1625)
[5] John Owen, Works (London: 1965-68), 15:465
[6] John Flavel, A Serious and Seasonable Caveat to All the Saints in This Hour of Tempation

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